El PSOE abre la puerta a reformar la prisión permanente revisable

2022-08-13 11:41:23 By : Mr. zhenjun bei

El Congreso de los Diputados en pleno aprobó la tramitación de una Proposición de Ley conjunta del Partido Popular y Ciudadanos para ampliar los supuestos de asesinatos castigados con Prisión Permanente Revisable

El Congreso se ha abierto a reformar la prisión permanente revisable (PPR) para ampliarla a los asesinos reincidentes y a los que ocultan el paradero del cadáver. La medida, que supondría endurecer el sistema actual, ha abierto un nuevo frente entre los socios de gobierno: el PSOE apoyó tramitar la proposición que reforma la ley que prometieron recurrir cuando estaban en la oposición. Mientras, Unidas Podemos, se echó atrás en el último momento y votó en contra a la proposición que habían presentado Ciudadanos y PP. 

El apoyo socialista a la tramitación parlamentaria de la PPR busca, sin embargo, reformular la redacción de la propuesta. Según anunciaron, el PSOE aboga por endurecer los castigos por estos hechos pero en otros artículos del Código Penal, sin tocar la prisión permanente revisable tal y como aparece redactada. “Coincidimos en que es necesaria una reforma legal que aborde la cuestión, pero su solución, la de agravar la pena de asesinato, esta prisión permanente revisable, no es la más adecuada”, aclaró el portavoz de Justicia Francisco Aranda. 

Este martes 29 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó que se tome en consideración la iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PP, Ciudadanos y Mixto (Coalición Canaria y Foro). La iniciativa para la reforma del Código Penal fue apoyada por Vox y algunos parlamentarios de Unión del Pueblo Navarro. La propuesta fue aprobada con 277 votos a favor, 64 en contra y dos abstenciones. 

✅ El #Pleno aprueba tramitar la Proposición de Ley de modificación del Código Penal. 📝 Nota de prensa: https://t.co/tyS9uxK9Da pic.twitter.com/hFwlgXnEOw

Esta proposición de ley pretende que se modifique el artículo 140 de la Ley Orgánica del Código Penal para incluir dos nuevas circunstancias en las que el asesinato se castigue con pena de prisión permanente revisable: cuando el autor del crimen sea reincidente y cuando no confiese dónde ocultó el cadáver de la víctima. Quitarse el condón como delito sexual: así sentencian los países

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Tras el voto del Congreso, el próximo paso será la apertura del plazo para la presentación de enmiendas a la reforma de la prisión permanente revisable. Los partidos pueden presentarlas a la totalidad con texto alternativo, o al articulado. Este paso inaugura la fase legislativa constitutiva. Una vez se pongan de acuerdo, la ley aprobada por el Congreso tendrá que pasar por el Senado antes de ser publicada en el BOE.

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El artículo 140 hace referencia a la máxima condena que contempla el Código Penal español: la pena de prisión permanente revisable.

Tal y como explica a Newtral.es Vicenta Cervelló, catedrática de Derecho Penal de la Universitat de València, se trata de “una pena de privación de libertad de duración indeterminada que contempla la revisión de la condena una vez cumplida una parte de la misma, que oscila entre 25 y 30 años de prisión ininterrumpida”.

Pasado ese plazo, el tribunal deberá revisar de oficio cada dos años si la prisión debe ser mantenida. Por lo que deja en mano de los jueces determinar un pronóstico favorable de reinserción social. “Algo muy subjetivo e incierto que puede suponer en la práctica una condena de cadena perpetua”, añade Cervelló.

Actualmente, la PPR se aplica en las siguientes circunstancias: 

Esta pena punitiva se incorporó en 2015 gracias a la mayoría absoluta que en ese momento gozaba el PP y con el PSOE, entonces en la oposición, en contra. Los socialistas la recurrieron ante el Tribunal Constitucional porque consideraban que castigaba con penas “inhumanas y degradantes”. Finalmente, el alto tribunal la avaló el pasado mes de octubre por siete votos a favor y tres en contra.

Eso sí, los jueces estipularon que la norma debe interpretarse para que una persona condenada a prisión permanente que salga en libertad condicional (tras un mínimo de 25 años) y vuelva a cometer un delito no pierda el derecho a que los jueces revisen su condena en el futuro.

Desde el 1 de julio de 2015, cuando la reforma del Código Penal entró en vigor, la PPR ha sido impuesta a más de 30 casos. La última vez que se aplicó fue el pasado mes de febrero para condenar a Ana Sandamil por el asesinato de su hija Desirée de siete años en 2019. 

Según explica a Newtral.es Débora de Souza de Almeida, doctora en Derecho Penal e investigadora sobre política criminal en España, “gran parte de las condenas se impusieron por el delito de homicidio contra menores de 16 años, habiendo también casos contra vulnerables por su discapacidad y su edad (ancianos). El asesinato subsiguiente al de libertad sexual sobre la misma víctima también está entre los casos, pero en menor porcentaje”. 

Además, la mayoría de los condenados con esta pena privativa de libertad son hombres y “una gran parte tenía parentesco o otra relación con las víctimas», aclara de Almeida.

Tal y como explica de Almeida, la PPR está presente en otros países, como Reino Unido, Irlanda, Finlandia, Dinamarca, Austria, Suiza, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Bulgaria, Hungría, Rumanía, República Checa, Macedonia, Grecia y Chipre. 

Sin embargo, la pena en España es más dura porque el plazo mínimo para la revisión de condena está entre los más largos de Europa. Los 25 años de España solo los superan en Italia, cuyo plazo es de 26 años; y Reino Unido, con hipótesis que llegan a 30 años. 

El debate que suscitó la aprobación de la tramitación de la reforma de la PPR este martes refleja la gran polarización y las dudas que genera esta pena de prisión que podría tratarse de una cadena perpetua encubierta. O si, por el contrario, permite la oportunidad de reinserción para el reo.

Durante las intervenciones en el Pleno del Congreso estuvieron presentes los familiares de víctimas de asesinatos cuyos cuerpos no han aparecido. En la tribuna de invitados se encontraban los padres de Diana Quer, de Marta Calvo o de Marta del Castillo. 

De hecho, gran parte de los parlamentarios apelaron al dolor de las víctimas para reclamar el voto favorable a la ampliación de la prisión permanente revisable. “Evidentemente no podemos devolverles la vida pero sí podemos poner todos los medios para que este sufrimiento no se replique en otras familias y amigos”, recalcó Macarena Montesinos, la portavoz del PP en el Congreso. 

Esta actitud fue reprochada por Unidas Podemos, el PSOE y otros grupos porque consideraban que PP, Cs y Vox politizaban el dolor de las víctimas. En concreto, Ismael Cortés, de UP insistió en que “el populismo punitivo no es una herramienta eficaz” y recordó que las tasas de criminalidad en España son de las más bajas de Europa y están muy lejos de las que tiene otros países, como EEUU, donde además de la cadena perpetua existe la pena de muerte.

La ampliación de la PPR para el caso de ocultación de cadáver es contraria al artículo 24 de la Constitución española, según la interpretación que hace de Almeida. El texto constitucional señala que el reo tiene el derecho a “no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia“. De esta manera, la doctora en Derecho Penal sostiene que una norma que exigiera que el convicto confiese el lugar en el que está ocultado un cadáver es, en su opinión, “inconstitucional, si el objetivo estatal para la confesión es imponer una sanción”.

Además, la ocultación de cadáver ya está tipificado en el artículo 139.4 del Código Penal que establece una “pena de prisión de 15 a 25 años” a quien comete homicidio concurriendo con la circunstancia de “evitar que se descubra”; una circunstancia que puede comprender la ocultación de cadáver.

Para de Almeida, la PPR es una pena innecesaria. “España es uno de los países de Europa con las estadísticas más bajas de delitos; y es uno de los países del entorno que tiene el Derecho Penal más severo”. Un extremo con el que coincide Cervelló. “La legislación española ya tenía suficientes recursos para castigar los delitos más graves por ser uno de los Códigos penales con penas más elevadas”. Según la catedrática, “ni siquiera en los peores años de atentados terroristas se valoró recuperar una pena [la prisión permanente] desaparecida en 1928”.

Por otro lado, la PPR contradice muchos principios constitucionales y penales, como el principio de humanidad, de resocialización, o el principio de proporcionalidad. “La prisión permanente no tiene en cuenta la opinión de muchos académicos que la consideran populista; y tampoco estadísticas o estudios relacionados que la señalan como innecesaria”, apunta de Almeida.

Según algunos estudios, penas de más de 15 años generan consecuencias psíquicas y sociales que hacen incierta o imposible la reintegración social, tal y como indica de Almeida. Además, se señala que penas de más de 30 años dificultan los objetivos de resocialización. “Penas largas, por lo tanto, influyen en el derecho a la esperanza del penado, esto es, a una esperanza real de liberación”, aclara la experta. 

La PPR excede ese plazo por lo que “generará perjuicios psíquicos y sociales para la vida del penado”. Además, cabe la hipótesis de que ni siquiera sea excarcelado, “pues la PPR como pena indeterminada, tiene la perpetuidad como posibilidad”. 

De esta forma, según concluye de Almeida, la excarcelación tiende a ser una posibilidad más abstracta que real. “La mera posibilidad de una pena perpetua es el polo opuesto a la reinserción social porque no hay expectativas de excarcelación”, indica por su parte Cervalló.

La catedrática de Derecho Penal considera, por tanto, “un error” ampliar el ámbito de aplicación de la PPR. “Los principios de humanidad, proporcionalidad y resocialización deben presidir el sistema de penas y con esta pena, no se cumplen”, sentencia.

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